Modificaciones 
y Prórrogas de Residencia  

La ley de extranjería prevé mecanismos para que evoluciones tu estatus migratorio en España. Ya sea que busques pasar de una estancia a una residencia, o prorrogar una autorización por arraigo, el proceso está lleno de plazos y requisitos que deben cumplirse con precisión.

El Real Decreto 1155/2024 ha introducido grandes cambios en el Título XI (Modificaciones) y en las prórrogas de arraigo, haciendo indispensable un asesoramiento especializado para asegurar la continuidad legal.

Consulta gratuita con nuestros asesores


Derecho de Extranjería: Tu Guía Legal Experta en un Mundo Globalizado

Entendemos que los procesos de extranjería pueden ser complejos y, a menudo, generar incertidumbre. En un mundo cada vez más interconectado, nos posicionamos como tu guía legal experta y tu aliado estratégico en España

Nuestro equipo especializado en Derecho de Extranjería te ofrece un asesoramiento integral y personalizado, acompañándote en cada paso: desde la solicitud inicial de tu permiso de residencia o visado, hasta la obtención de la nacionalidad española o la defensa de tus derechos en situaciones más delicadas. 

Estamos comprometidos con la protección de tus intereses y la búsqueda de soluciones efectivas, asegurando siempre el cumplimiento de la normativa vigente.

Consulta con nuestros asesores​​​​

En Robin Hood Asociados, te guiamos para que aproveches las nuevas flexibilidades del RLOEX, evitando la irregularidad sobrevenida.

Modificaciones de Estancia por Estudios a Residencia

El nuevo Reglamento ha transformado la movilidad de estudiantes, facilitando su incorporación al mercado laboral tras la finalización de la formación.

 


Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo

Esta modificación se realiza desde la nueva "Autorización de Estancia de Larga Duración por Estudios" para acceder a una autorización de Residencia y Trabajo.

  • Se aplica a titulares de la estancia por estudios que hayan obtenido un título de educación superior reconocido o completado una formación reglada y que cuenten con una oferta de trabajo.
  •  La solicitud se resuelve en un plazo reducido (Art. 77 del RLOEX), y ya no se exige someterse a la situación nacional de empleo.
  •  Una vez admitida a trámite la solicitud, se adquiere una autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena (a jornada completa) o por cuenta propia, permitiendo la actividad laboral durante la tramitación.


Modificación del arraigo socioformativo a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

  • Esta es la vía natural para el titular de un arraigo socioformativo que ha finalizado su formación con éxito y ha encontrado una oferta de empleo.
    •  El extranjero debe haber concluido la formación y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 191 del RLOEX.
    •  La nueva autorización tendrá una duración de cuatro años si el solicitante ya llevaba al menos un año en situación de residencia.

Renovación y Prórroga de Arraigo Familiar (RD 1155/2024)

  • La autorización de residencia por arraigo familiar tiene una vigencia de cinco años.
  •  La solicitud de renovación debe presentarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la fecha de expiración.
  • Las prórrogas de las autorizaciones por arraigo tendrán una vigencia de un año y se podrán prorrogar por períodos sucesivos de un año, siempre que se mantengan los requisitos de concesión inicial.



Prórroga de Arraigo para la Formación (Disposición Transitoria)

    • Las personas titulares de una autorización de arraigo para la formación (concedida bajo el derogado RD 557/2011) podrán prorrogar de acuerdo con el artículo 132 del RLOEX si han finalizado sus estudios y están en situación de búsqueda activa de empleo e inscritos en el servicio público de empleo.
    • Aquellos que estuvieran cursando un ciclo formativo de grado superior (no incluido en el nuevo arraigo socioformativo) podrán prorrogar para finalizar su formación.